Monday 30 July 2007

Despenalizar la discrepancia

Reinaldo Escobar (1947). Periodista, nació y vive en Cuba. Se licenció en Periodismo en la Universidad de La Habana (1971) y trabajó para diferentes publicaciones cubanas. Desde 1989 ejerce como Periodista Independiente y sus artículos se pueden encontrar en diferentes publicaciones europeas, en Encuentro en la Red y en la Revista Digital Consenso


O el derecho a proponer sin miedo lo mejor para nuestro país

Por Reinaldo Escobar, Camagüey

Que ser valiente no salga tan caro
Que ser cobarde no valga la pena
(Joaquín Sabina)


En su edición extraordinaria del 13 de agosto de 1993, la Gaceta Oficial publicó en la página 9 el decreto ley que despenalizaba la tenencia de divisas convertibles en manos de ciudadanos cubanos. Hasta ese momento miles de hombres y mujeres habían sido encarcelados por poseer alguna moneda extranjera, especialmente dólares. La ley no se promulgó para reivindicar el derecho de los ciudadanos a poseer monedas de otros países, sino porque --atendiendo a su primer por cuanto-- en las condiciones del período especial y por las dificultades económicas que atraviesa el país se hacen necesarias regulaciones y medidas nuevas en relación con la tenencia de divisas convertibles. Ya en su segundo por cuanto se reconocía que esta medida contribuye positivamente a disminuir el número de hechos caracterizados como punibles, lo cual aliviará y favorecerá el trabajo de la policía y los tribunales de justicia.

A lo largo de catorce años, la despenalización del dólar ha facilitado el incremento del número de personas que reciben remesas de sus familiares del exterior, lo que ha introducido un elemento de desigualdad con respecto al resto de la población y ha favorecido la fascinación por la sociedad de consumo. No han sido pocos los que han optado por abandonar puestos de trabajo de alta valoración social (maestros, ingenieros, etc.) para cubrir una plaza de menor calificación profesional en el sector turístico, donde se puede con más facilidad resolver las carencias, aunque ello entrañe dejar de aportar sus conocimientos y experiencias al resto de la sociedad.

La dolarización se puso en práctica cuando, a consecuencia del derrumbe del socialismo en Europa del Este, junto a otras calamidades había colapsado el sistema de distribución de artículos electrodomésticos (refrigeradores, televisores, lavadoras, etc.), que se basaba en los méritos sociales y laborales como requisito para adquirir dichos bienes. Justo en ese momento fue que apareció la posibilidad de comprar todo eso, e incluso más y de mejor calidad, a través de la moneda convertible.

Desde entonces, para tener objetos útiles, ya no había que hacer muchas horas de trabajo voluntario, ser cumplidor de la emulación socialista, donar sangre o asistir a las actividades políticas, ¡sino todo lo contrario!: dedicar todo el tiempo posible a buscar dólares y, como ocurrió en muchos casos, volver a relacionarse con los familiares “apátridas”, escribiéndoles lacrimosas cartas de reconciliación a cambio de jugosas y regulares remesas.

Aquellos que pretendan que algún día se despenalice en Cuba la tenencia y difusión de opiniones políticas discrepantes, posiblemente no tendrán la misma oportunidad que tuvieron los poseedores de dividas convertibles.


¿Es correcto decir que en Cuba está penalizada la tenencia y difusión de opiniones políticas discrepantes?

El artículo 53 de del Capítulo VII de la Constitución de la República de Cuba expresa:

Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista.

La Ley 80 de Reafirmación de la Dignidad y Soberanía Cubanas dada a conocer en vísperas de la navidad de 1996, dice en su artículo 8:

Se declara ilícita cualquier forma de colaboración, directa o indirecta, para favorecer la aplicación de la Ley “Helms-Burton”. Se entiende como colaboración, entre otras conductas:

Buscar o suministrar información a cualquier representante del Gobierno de Estados Unidos de América o a otra persona con el objeto de que pueda ser utilizada directa o indirectamente en la posible aplicación de esa ley o prestar ayuda a otra persona para la búsqueda o el suministro de dicha información.

Solicitar, recibir, aceptar, facilitar la distribución o beneficiarse de cualquier modo de recursos financieros, materiales o de otra índole procedentes del Gobierno de Estados Unidos de América o canalizados por éste, a través de sus representantes o por cualquier otra vía, cuya utilización favorecería la aplicación de la Ley "Helms-Burton".

Difundir, diseminar o ayudar a la distribución, con el propósito de favorecer la aplicación de la “Ley Helms-Burton”, de informaciones, publicaciones, documentos o materiales propagandísticos del Gobierno de Estados Unidos de América, de sus agencias, o dependencias, o de cualquier otro origen.

Colaborar de cualquier forma con emisoras de radio o televisión u otros medios de difusión y propaganda con el objetivo de facilitar la aplicación de la “Ley Helms- Burton”

Dos años después, en febrero de 1999, se aprobó la Ley 88 de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba que daba cumplimiento a lo dispuesto en la anterior Ley 80, imponiendo sanciones que oscilaban entre los dos y los veinte años de privación de libertad, incluyendo de forma accesoria la confiscación de bienes, a quienes incurrieran en las acciones descritas como colaboración con el enemigo.

Apenas transcurrido un mes, el señor Carlos Lage Dávila, en su condición de presidente de la delegación gubernamental cubana al 55 período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, comentando sobre las interpretaciones que había tenido la Ley 88, declaró que “Por pensar y opinar nadie es sancionado en Cuba” y agregó: “Esta ley tipifica delitos de colaboración con el enemigo, no delitos de opinión como se ha querido hacer creer”.

Paralelamente a estas leyes, en el Código Penal (Ley 62/87) en el Capítulo II que incluye los Delitos contra la seguridad interior del Estado, se describe en la Sección Quinta, Artículo 103, lo que se conoce como delito de Propaganda Enemiga, que dice textualmente:

1. Incurre en sanción de privación de libertad de uno a ocho años el que:

a) incite contra el orden social, la solidaridad internacional o el Estado socialista, mediante la propaganda oral o escrita o en cualquier otra forma;

b) confeccione, distribuya o posea propaganda del carácter mencionado en el inciso anterior.

2. El que difunda noticias falsas o predicciones maliciosas tendentes a causar alarma o descontento en la población, o desorden público, incurre en sanción de privación de libertad de uno a cuatro años.

3. Si para la ejecución de los hechos previstos en los apartados anteriores se utilizan medios de difusión masiva, la sanción es de privación de libertad de siete a quince años.

4. El que permita la utilización de los medios de difusión masiva a que se refiere el apartado anterior, incurre en sanción de privación de libertad de uno a cuatro años.

En junio de 2002, en virtud de un Proyecto de Modificación de la Constitución patrocinado por 8 organizaciones, que nunca fue sometido a Referendo, pero que fue firmado para su aprobación por 8 188 198 ciudadanos, se le agregaron 68 palabras al artículo 3 del Capítulo I de la Constitución de la República, para dejar constancia del carácter irrevocable de el socialismo y el sistema político y social revolucionario establecido en esta Constitución…

Hasta aquí el cuerpo legal existente referente a la discrepancia política.


El pantanoso terreno de las interpretaciones

Atendiendo a lo que está legislado resulta evidente que cualquier persona que difunda una opinión que tenga como propósito promover un cambio político en Cuba incurre en una acción sancionable por las leyes. Especialmente si el cambio que se propone tiende a una dirección que pudiera alejar al país del sistema socialista, con independencia de la profundidad, la velocidad o los métodos con que debieran efectuarse los cambios propuestos. También delinque el que haga un comentario pesimista sobre el presente o el futuro del país, pues esto siempre puede ser visto como una predicción maliciosa tendente a causar alarma o descontento en la población.

“Por pensar y opinar nadie es sancionado en Cuba”, lo ha dicho Carlos Lage en Ginebra y lo repiten muchas personas investidas de autoridad en diferentes escenarios.

Lo de pensar no tiene sentido discutirlo, porque es sabido que la tecnología aún no ha sido capaz de poner al descubierto lo que las personas piensan, y está claro que no tiene ningún mérito proclamar que en el país cada cual puede pensar lo que le venga en ganas. En cuanto a opinar, ya es otra cosa, sobre todo si se hace en voz alta, o por escrito; más conflictivo resulta si la opinión llega a ser difundida en papel o por medios electrónicos (radio, televisión o Internet).

¿Cuáles opiniones políticas divergentes con la línea del Partido Comunista de Cuba pueden ser expresadas entonces que no sean susceptibles de ser interpretadas como una propuesta de cambio de sistema político, o peor aún, algo que de forma indirecta favorezca la aplicación de la ley Helms-Burton?

Veamos algunos ejemplos de opiniones conflictivas que, aunque no proponen explícitamente un cambio de sistema ni favorecen de forma alguna la aplicación de la Ley Helms-Burton, resultan altamente intolerables:

  • Los altos cargos públicos de la dirección política del país no deben ser reelegibles.
  • Sería positivo aceptar legalmente la pequeña y mediana propiedad empresarial en manos de ciudadanos cubanos, con la posibilidad de contratar mano de obra.
  • Debería decretarse una amnistía a los presos políticos.
  • Habría que flexibilizar las actuales restricciones migratorias, en particular lo concerniente al permiso de salida del territorio nacional y eliminar el concepto de salida definitiva con sus consecuencias de confiscación de propiedades e imposibilidad de regresar a residir en el país.
  • Es necesario abolir las medidas que discriminan a los cubanos en su propio país, como son las limitaciones a hospedarse en un hotel, obtener un contrato para un teléfono celular o tener acceso a Internet en todas las instalaciones que ofrecen ese servicio de forma comercial.
  • Sería saludable que cuando se hagan las elecciones a diputados a la Asamblea Nacional, los electores, además de conocer la biografía del candidato, pudieran saber cómo piensan éstos, en relación a determinados temas y si tienen un programa que proponer.

Me pregunto otra vez: ¿Es delictivo y por lo tanto sancionable difundir semejantes opiniones? Y me pregunto también, si la ley Helms-Burton sólo podría aplicarse en toda su extensión (devolución de propiedades, etc.) luego de que se haya derrocado la revolución, lo cual, según tengo entendido, sólo sería posible tras el exterminio del último cubano, ¿de qué manera puede la difusión de opiniones de este tipo favorecer dicha aplicación?


Crimen y castigo

Otro aspecto de la cuestión es el concepto mismo de “penalización”. En la práctica cubana actual existen diferentes variables para penalizar un hecho más allá de las que aparecen en el código penal. Por ejemplo cuando una persona, en virtud de sus opiniones políticas no es aceptada en determinados puestos de trabajo, o cuando se ejerce coacción directa o indirecta sobre ella porque tiene o difunde opiniones políticas discrepantes.

Esto último se realiza a veces con visitas al domicilio de la persona, para persuadirla cortésmente de que deje de emitir o publicar sus opiniones divergentes; o mediante los conocidos actos de repudio, ejecutados por organizaciones de masas o políticas, bajo la protección o con la anuencia de las autoridades policiales.

Nadie aceptaría, o al menos le parecería surrealista, el hecho de que sin previo aviso se presentara a su casa, por ejemplo, un funcionario del Instituto Cubano de Radio y Televisión a manifestarle su preocupación porque se han recibido informes de que en su familia nadie ve la telenovela cubana, o que un funcionario de la gastronomía le visite para indicarle que no es correcto que sólo tome refresco de limón.

Sin embargo a nadie le sorprendería, aunque podría asustarle, que un oficial de la Seguridad del Estado, vestido de civil y previa presentación del carné que lo acredita, vaya a verlo a su centro de trabajo o a su domicilio para informarle que ellos están al tanto de todos sus movimientos y que no ven con buenos ojos las reuniones que usted sostiene con otras personas, las opiniones que emite en público o los textos que escribe en la prensa (probablemente extranjera).

No es necesario que la visita se haga en plena madrugada y tumbando la puerta a culatazos (aunque sin duda resultaría más criticable) para definir este tipo de acciones como típicamente represivas. Suele ocurrir que la persona que muestra su carné es un hombre joven, correctamente vestido, de modales educados, que no alza la voz ni manotea y es poseedor de un elevado nivel cultural. ¡Hasta da gusto hablar con él!

Pero esa persona no va a entrevistarse con la otra a título personal, sino obedeciendo una orden de su jefe inmediato superior, en virtud de una operación diseñada por una institución policial. Se trata a todas luces de un hecho represivo y se hace con la deliberada intención institucional de impedirle o dificultarle hacer a un ciudadano lo que se afirma que la ley no prohíbe explícitamente: expresar discrepancias políticas.

¿Acaso será necesario argumentar mucho para demostrar que los mítines de repudio en los que quienes participan no tienen muchas veces ni la más remota idea de lo que hacen los repudiados, en los que se insulta, se empuja, se golpea, se escupe, constituyen verdaderos castigos, penalizaciones, contra acciones que en más de un caso nadie ha declarado punibles?


Salvar un capital que se desperdicia.

La peor consecuencia de estas anomalías no es precisamente la violación de un derecho humano individual, sino algo mucho peor; que la nación (la patria si se prefiere), pierde la saludable oportunidad de que sus hijos tengan la absoluta seguridad de que gozan de toda la libertad, para sugerir soluciones alternativas a los problemas.

El día que en este país se anuncie con toda claridad que ha sido despenalizada la discrepancia política seremos testigos de un hecho trascendental. De numerosas gavetas saldrán proyectos económicos, políticos, sociales, culturales y de diversa índole que han permanecido ocultos por temor a ser malinterpretados. Proyectos que no habrán sido elaborados por diletantes, ni por personas que pretenden ganar méritos con alguna potencia extranjera, sino por gente seria, profesional, honesta, inteligente e informada, pero que por ser respetuosa de la ley y amante de su familia no han querido exponerse a sufrir las penalizaciones aquí mencionadas.

No quiere esto decir que quienes hasta ahora se hayan arriesgado a dar la cara, y de hecho han padecido esas y otra penalizaciones por hacer propuestas alternativas, sean personas irresponsables, a los que no les importa ir presos y dejar a la familia en bancarrota, ni que sean teóricos improvisados que no saben lo que dicen, mucho menos que sean agentes del imperialismo.

Proclamar la necesidad de despenalizar la discrepancia tampoco tiene como propósito colocar a quienes han discrepado en un pedestal de héroes, ni siquiera reclamar la excarcelación de quienes están presos. De lo que se trata es de que la despenalización de la discrepancia política abriría un espacio, hasta el momento totalmente cerrado, y que esto elevaría el nivel teórico de las ideas, porque en cuanto se deje de reprimir o desestimular el libre ejercicio de la opinión política, lo más inteligente y honesto de la nación se pondrá en función de encontrar las soluciones que evidentemente no han aparecido.

La persistencia de los problemas así lo demuestra. Si por despenalizar la discrepancia sale gente en libertad, mejor aún, pero lo más importante es que fluya libremente todo ese capital intelectual que hoy, por enclaustrarse, se desperdicia.

Por otra parte esto crearía un ambiente más sano para la aceptación de la diferencia. Porque, como ya se ha dicho en otra parte, la aceptación de la diferencia no debe limitarse a las raciales, a las de credo religioso o a las que obviamente existen en relación a las preferencias sexuales, sino que esa aceptación debe extenderse a las diferencias en el plano de las opiniones políticas. Me gustaría saber sobre cuál principio general se puede erigir la aceptación social a una diferencia en particular, que no sea también aplicable para aceptar cualquiera de las otras.

Si se despenalizara la discrepancia política, probablemente no se podrá contabilizar directamente ninguna ventaja económica y siempre habrá que esperar que algunos pretendan ir más lejos, queriendo fundar partidos políticos o sindicatos independientes. Pero ya vimos, cuando se despenalizó el dólar, que eso no hizo posible comprar un auto lujoso con el dinero que mandaba la familia del extranjero, ni se pudo fundar una empresa, ni financiar una estación de televisión privada. El Estado tiene la demostrada capacidad de despenalizar la tenencia de un animal peligroso y crear los mecanismos para que no muerda a nadie.

Quizás el precio que haya que pagar por despenalizar la discrepancia política sea el de tener que escuchar un par de propuestas anexionistas y algunas febriles ensoñaciones de capitalismo salvaje, pero al menos no aumentará la prostitución, como ocurrió tras la despenalización del dólar ni habrá pérdida de valores, sino todo lo contrario: Se reducirá la simulación, el oportunismo tendrá menos razón de ser, dejaremos de sospechar de los amigos, la gente se sentirá más libre, con todo lo que eso implica para el mejoramiento espiritual del ser humano, y de paso, los muy calificados compañeros que hoy se ocupan de reprimir a quienes opinan diferente podrán dedicarse a cosas más útiles a la nación.

Pero no será fácil. Hay gente que subestima al pueblo y cree que éste se dejará persuadir en cuanto escuche los cantos de sirena del neoliberalismo. Son los mismos que no se creen ni una palabra de lo que proclaman sobre la justicia social y la solidaridad. Son los oportunistas de siempre que han medrado a costa de los honestos que, acertados o equivocados, se han creído en el derecho a proponer sin miedo lo que creen mejor para su país.

3 comments:

Anonymous said...

..y q, me dicen de la prohibición (y castigo si la intenta quebrar)a Liborio de tener un receptor de TV Satélite?

Anonymous said...

esta, la parte "Legal" del terrorismo del gobierno de Castro es una de las fundamentales aberraciones que sustentan su idem.
Pena que la gente de a pié casi no se de cuenta (o soslaye) en verdad, lo fundamental que es este tinglado para sostener el dramático bodrio estatal cubano.
Este artículo trata de un tema crucial.
Cucho

Anonymous said...

El peor engendro stalinista que todavia prima la legalidad en Cuba se llama Delito de Propaganda Enemiga.

Jose Rojas

eltessy@yahoo.com

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